
¿Qué licencias necesitas para hacer una reforma?
Si lo que quieres es reformar tu vivienda o local comercial es necesario realices una serie de gestiones para poder tramitar una licencia o permiso de obras. En el blog de Finques Segarra te informamos sobre la autorización para realizar obras.
El tipo de permiso de obras depende de los trabajos que se realicen en la reforma y de los requisitos establecidos en el Ayuntamiento del municipio donde se quiere hacer la obra. Para estar de acuerdo con la legalidad, y para hacer tus reformas de forma segura y evitar sanciones, es recomendable contratar a un profesional acreditado.
Solicitar una licencia de obras
El primer paso antes de iniciar los trámites necesarios para llevar a cabo una obra es efectuar la consulta previa en el Ayuntamiento de Barcelona. La consulta permite conocer qué tipo de documento se necesita tramitar, en función del tipo de obra que se vaya a hacer y de la ubicación: licencia, comunicado, enterado, y también conseguir la documentación necesaria para presentar la solicitud.
Tipos de permiso de obras
El Ayuntamiento de Barcelona clasifica los tipos de obras según su naturaleza y establece que tipo de licencia le corresponde según la ordenanza municipal.
– Obra mayor: corresponde a aquellos trabajos que por su complejidad y envergadura requieren un proyecto de obra como por ejemplo grandes rehabilitaciones de edificios, modificaciones en la fachada, construcción de nueva planta, construcción de piscinas, etc.
– Obra menor: corresponde a obras más sencillas en cuanto a la técnica, y son más económicas. Las obras menores se clasifican en tres tipos:
- Tipo I: aquellas reformas que implican una modificación parcial de la estructura del edificio, reformas en varias viviendas de un mismo edificio, reformas de locales, instalación de ascensores en el interior de un edificio, etc.
- Tipo II: reformas que afectan puntualmente a la estructura del edificio, aquellos trabajos de reforma que implique un cambio de la distribución actual de la vivienda, etc.
- Tipo III: en aquellos casos en que las reformas de viviendas, locales, vestíbulos y escaleras comunitarias no impliquen una modificación en la distribución, estructura o fachada, por ejemplo pintar, cambiar el suelo, instalaciones, entre otros. En este caso solo hay que comunicar las actuaciones sin tener que aportar ningún tipo de documentación.