Lo que debes conocer sobre el Impuesto sobre la Renta si no resides en España

Finques Segarra 09/07/2018

En el post de hoy de Finques Segarra te informamos sobre el Impuesto de la Renta para no residentes en España. Si no resides en España y eres propietario de algún inmueble urbano situado en España, estarás sometido al Impuesto sobre la Renta de no Residentes y a un tributo de carácter local, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

En España cada persona tiene asignado un número de identificación fiscal que debe consignar en las declaraciones de impuestos y en las comunicaciones que dirija a la Administración Tributaria. En el caso de personas de nacionalidad extranjera, este número es el Número personal de Identificación de Extranjero (NIE). Su tramitación se realiza ante la Dirección General de la Policía.

 

No residentes: Impuesto sobre la Renta para no residentes

Cuando un inmueble sea propiedad de un matrimonio o de varias personas, cada una de ellas es un contribuyente independiente, por lo que deberán presentar declaraciones separadas. Dependiendo del destino del inmueble, las rentas sometidas a gravamen son:
1.Rentas imputadas de bienes inmuebles urbanos de uso propio

El rendimiento a declarar es la cantidad resultante de aplicar al valor catastral del inmueble, que figura en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el porcentaje es el siguiente:

  • Con carácter general, el 2%

Este rendimiento se entiende devengado una vez al año, el día 31 de diciembre.
Se declarará la parte proporcional de dicho importe si no se ha sido propietario del inmueble durante todo el año o si durante algún período de tiempo ha estado arrendado.


2.Rendimientos de inmuebles arrendados

El rendimiento a declarar es el importe íntegro que se recibe del arrendatario, sin deducir ningún gasto. No obstante, cuando se trate de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea y desde 1 de enero de 2015, también en Islandia y Noruega, para la determinación de la base imponible, podrán deducir los gastos previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que se acredite que están relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España y que tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España.

 

 

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