
Aspectos clave en la instalación de los buzones
Aunque a priori parezca un tema poco relevante, la correcta instalación de los buzones en una comunidad de vecinos, así como, su mantenimiento, pueden convertirse en motivo de discusiones en no pocas Juntas de propietarios.
Estatutos internos de la Comunidad de Propietarios
La regulación de los espacios y servicios comunes de cualquier inmueble de una Comunidad de propietarios se rige por la Ley de Propiedad Horizontal. Además, junto a esta norma, existen unos estatutos de carácter interno que cada comunidad elabora y que regulan la organización y normas menores.
Así, si acabas de mudarte a tu piso, no estaría de más que te aseguraras de que la instalación y ubicación de los buzones es la correcta.
- ¿Qué norma rige la instalación de los buzones?
La primera norma la encontramos en 1962, con un decreto de carácter obligatorio que imponía su instalación en los portales. De esta manera se conseguía evitar más de un problema en la entrega de la correspondencia. Más adelante, las posteriores disposiciones sobre los casilleros se recogen en el Reglamento del servicio de correos de 1964 y en las siguientes reglamentaciones de 1971, 1972 o 1977.
En 1998, se aprobó la Ley del Servicio Postal Universal y de liberalización de los Servicios Postales, en la que se reconoce el derecho de acceso a las comunicaciones postales. En 1999, mediante un Real Decreto se recogían directrices concretas y recomendaciones del Parlamento Europeo.
- ¿A quién corresponde su colocación?
Todos los vecinos deberán correr con los gastos que se deriven de la compra, instalación y mantenimiento de los buzones. Así lo contempla la Ley de Edificación, texto que además recoge la obligatoriedad de su instalación por parte de la totalidad de los propietarios, además de exponer que toda vivienda, para conseguir la licencia de ocupación, “debe disponer de las instalaciones necesarias para recibir el servicio postal”.
- ¿Podemos colocarlos dónde y cómo queramos?
Los buzones, no sólo deben tener unas características específicas, que se encuentran en el artículo 34 de la Ley del Servicio Postal y que garantizan la propiedad, el secreto y la inviolabilidad de los envíos postales. Según el reglamento, “el número de buzones ha de corresponderse con el número de viviendas y locales de la finca, más otro receptáculo, el número 1, reservado para las devoluciones de envíos”. Además, Correos recomienda añadir el nombre completo de los propietarios o la denominación social en caso de ser una persona jurídica el titular del local o vivienda.
También, Correos exige que deban fijarse en una pared para que no puedan trasladarse de lugar, ubicados en una zona de fácil acceso y a una altura que permita su cómoda utilización.
- ¿El buzón es mío o de la Comunidad?
Los buzones están considerados elementos comunes, lo que no es óbice para que cada uno de los propietarios tenga un derecho de uso exclusivo y excluyente sobre el buzón concreto que se le ha asignado, ya que su uso tiene un fin individual.